Renovación de Visas de No-inmigrante sin entrevistas y el “ESTA”
Por: Noelia M. Ramos
Durante los últimos años, muchos consulados americanos han implementado un procedimiento que exenta al solicitante de tener que presentarse a una entrevista en persona. Debido a la pandemia del COVID-19, hemos observado que las embajadas han hecho mas uso de esta exención, la cual representa una opción muy conveniente para aquellos que están renovando el mismo tipo de visa y evitan así el estrés y la logística de tener que presentarse en persona para dicho trámite consular.
Esta opción se mantendrá válida hasta el 31 de Diciembre del 2021, y queda a total discreción del gobierno de los Estados Unidos de extender dicha práctica. Para que un solicitante de visa pueda ser elegible:
- Debe de haber tenido una visa americana del mismo tipo;
- debe de aplicar en la embajada donde reside, la visa anterior no debe de tener ninguna anotación especial como “autorización departamental” o “autorización recibida”;
- la visa mas reciente debe de haber sido expedida después que el solicitante haya cumplido los 14 años;
- la visa anterior no fue cancelada o robada junto con el pasaporte;
- al solicitante nunca le han negado una visa, a menos que se hayan aclarado las razones de la negación;
- la visa anterior del solicitante se encuentra válida o ha expirado dentro de los últimos 48 meses.
Si el solicitante califica, entonces debe de completar el formulario DS-160, pagar la tarifa correspondiente, y programar la entrega de sus documentos incluyendo el pasaporte y dos fotos tamaño pasaporte. Cabe aclarar que las embajadas tienen toda la potestad de citar al solicitante después de haber recibido la aplicación. Recomendamos siempre revisar las páginas de internet del consulado en su país para estar al tanto de cualquier notificación en referencia a los tramites de visa.
Desafortunadamente, durante la pandemia hubo un grupo de no-inmigrantes que se vio afectado al no tener una visa de inmigrante como la de turista (la cual si permite extensiones de estadía de hasta seis meses) pues su entrada fue bajo el ESTA (Electronic System for Travel Authorization), la cual consiste en un privilegio que permite a ciertos nacionales de otros países entrar a los Estados Unidos con una estadía de no mas de 90 días sin necesidad de tener que gestionar una visa de no inmigrante en el consulado.
Como medida de emergencia las autoridades de Inmigración permitieron que estas personas solicitaran una extensión para evitar violar su estadía autorizada al verse impedidos de no poder regresar a su país.
A esta extensión se le conoce como “Satisfactory Departure” y han sido procesadas por correo electrónico. Sin embargo, esta medida solo otorgaba una extensión de 30 días y varias personas excedieron dicho termino por razones fuera de su control.
Cuando la persona logre salir de Estados Unidos, debe de revisar el estatus de su ESTA, y si le aparece negado debe de aplicar nuevamente o aplicar para una visa de turista. La ley explica que, si a un solicitante se le niega el ESTA, puede aplicar si las circunstancias han cambiado.
La crisis de salud provocada por el COVID-19 corresponde a una situación extraordinaria que merece ser considerada por las autoridades que emiten el ESTA, debe de documentar todo lo acontecido y poder demostrar que nunca fue su intención sobrepasar su estadía de 90 días.
Por ejemplo, las cancelaciones de los vuelos, el haberse contagiado del COVID-19 y la necesidad de entrar en cuarentena, cierres de fronteras, cierres de aeropuertos, familiares inmediatos que viajaban con usted que se hayan contagiado, entre otros.
Para más información puede contactarnos que con gusto lo atenderemos, llamando al 786.300.8117, o enviar un email a info@nramoslaw.com