Pague menos impuestos aplicando a la exención de vivienda principal
Hágalo antes del 02 de marzo
Si usted reside permanentemente en su casa, tiene el título de propiedad a partir del 1ero. de enero y es ciudadano o residente permanente de Estados Unidos, podrá calificar para pagar menos impuestos sobre su vivienda
Por: Edda Pujadas
Si durante el 2019 usted compró una casa este es el momento de empezar a disfrutar de los beneficios fiscales. La ley estatal permite a los propietarios de vivienda de la Florida reclamar una exención de hasta $50 mil dólares sobre su residencia principal.
Esta exención es mayormente conocida por su denominación en inglés (Homestead Exemption) y en el caso de que usted sea dueño de una propiedad con anterioridad y no este disfrutando ya de este descuento tributario, también debe aprovechar para hacerlo, recuerde que esto puede significar un ahorro importante en su factura de impuestos a la propiedad que debe pagar anualmente entre los meses de noviembre y marzo.
Tome en cuenta que, los primeros $25 mil dólares de esta exención se aplican a todas las autoridades fiscales, mientras que, los segundos $25 mil dólares excluyen los impuestos de la Junta Escolar y se exoneran a propiedades con valores evaluados superiores a $50 mil dólares. También recuerde que la porción “no ad valorem” de sus impuestos puede tener un impacto significativo en el monto que pague anualmente.
REQUISITOS
Realmente, aplicar al beneficio de Homestead Exemption es muy fácil, puede hacerlo online, en persona en las oficinas del Tasador de Propiedades del Condado de Miami-Dade o enviando su aplicación por correo regular, lo más importante es que cumpla con los siguientes requisitos: tener el título legal de su casa a partir del 1ro de enero, residir de forma permanente en la propiedad (esta debe ser la dirección de su licencia de conducir, inscripción para votar, registración del vehículo y/o declaración federal de impuestos) y ser ciudadano estadounidense o residente permanente en los Estados Unidos y de Florida.
Antes de comenzar a completar la solicitud, cada solicitante necesitará lo siguiente: número de folio de propiedad (puede ubicar su folio en la página de búsqueda de propiedades del condado de Miami-Dade: https://www8.miamidade.gov/Apps/PA/propertysearch/#/), número de Seguro Social (SSN), fecha de nacimiento, estado civil, número de licencia de conducir de Florida, registro de automóviles de Florida, información de registro de votante de Florida (para los ciudadanos estadounidenses) y número de Residente Permanente (para quienes no sean ciudadanos). Todos estos documentos deben reflejar la dirección de la propiedad sobre la cual se está solicitando la exención.
Si va a realizar la solicitud online todos estos documentos deben estar previamente descargados en su computadora, pues necesitará adjuntarlos al final de la aplicación. La aplicación por internet la puede hacer a través de la página: https://www.miamidade.gov/Apps/PA/PAOnlineTools/AutoOnlineFile/ExemptionOnlineMainMenu.aspx. Para mandarla por correo regular, lo puede hacer a Property Appraiser, PO BOX 013140 Miami, FL 33101-3140.
Si desea llevar su aplicación en persona contará con dos oficinas: una en el Downtown de Miami, ubicada en Stephen P. Clark Center (SPCC) en la 111 NW First Street
Suite 710, Miami, Florida 33128. Hacía el sur del condado la dirección es South Dade Government Center, 10710 SW 211 Street, Suite 207, Cutler Bay, Florida 33189.
La fecha límite para presentar las solicitudes de exención y beneficios de impuestos a la propiedad es el lunes 02 de marzo del 2020. Las aplicaciones también serán aceptadas en los eventos de aplicación que se realizan los días sábado o en las noches en varios lugares del condado. Puede consultar el calendario de eventos vea: https://www8.miamidade.gov/global/calendar/property-appraiser.page. Igualmente, puede llamar al 305.375.4089 y al 305.375.4712 para mayor información.
Debido a que la Homestead Exemption es considerado un beneficio tributario, en caso de que, usted ya disfrute del mismo, pero hayan cambiando alguna de las condiciones de su vivienda deben informarlo de inmediato a la Oficina del Tasador de Propiedades, pues de lo contrario sería sancionado.
Si los cambios no son notificados, el propietario puede estar sujeto a 10 años de impuestos, más una penalización de 15% de interés anual y una multa del 50%. Por ejemplo, si renta su propiedad o parte de ella, debe informarlo y entender que perderá la totalidad o una porción de su Homestead Exempion sobre esa propiedad.
Otros cambios que debe informar y tramitar ante la Oficina del Tasador de Propiedades son, por mencionar algunos son: la exención de Granny Flat, el refinanciamiento, los cambios de título, las herencias, las sucesiones y las órdenes militares que deben ser renovadas.
Además del Homestead Exemption, los propietarios de viviendas del condado de Miami-Dade pueden aplicar a otras exenciones como: adulto mayor de bajos ingresos (65 años de edad o más al 1ro de enero), adulto mayor residente a largo plazo (haber vivido en la propiedad un mínimo de 25 años), $500 dólares para viudo (a) y $500 dólares por discapacidad o ceguera a personas civiles.
También hay beneficios aplicables para veteranos y civiles con discapacidad total o permanente, descuentos para veteranos, militares desplegados, y para viviendas de abuelos (aplicables para padres o abuelos del propietario principal de la residencia).
Si bien es importante que conozca y pueda disfrutar de los beneficios fiscales que le corresponden sobre su vivienda, también recuerde que importante cumplir a tiempo su obligación de pagar anualmente los impuestos sobre su propiedad. Si lo hizo en los meses de noviembre y diciembre, pudo disfrutar de un 4% y 3%, respectivamente.
En caso de aun no haber pagado los impuestos sobre su propiedad, aun está a tiempo de obtener un 2% si paga en enero y un 1% si paga en febrero. Para el mes de marzo, deberá cancelar su factura de taxes sin obtener ningún tipo de descuento, sin embargo, debe cumplir con esta obligación tributaria y puedo hacerlo online a través del portal: https://miamidade.county-taxes.com/public.