LIMITES DE MULTAS EN LAS ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS

La Ley HB1203, que acaba de entrar en vigencia, busca mejorar el manejo de asociaciones, frenar las estafas y lograr que su información y base de datos sea pública

 

Por: Edda Pujadas

 

Si alguna vez fue multado por su asociación por dejar afuera el bote de basura dentro de las 24 horas anteriores o posteriores al día u hora de recolección, le alegrará saber que ya entró en vigencia la Ley HB1203 que prohíbe que usted reciba una multa por este concepto.

 

La Ley HB1203 establece que las asociaciones de propietarios no pueden multar a los residentes por dejar afuera un bote de basura dentro de las 24 horas anteriores o posteriores al día u hora de recolección, ni por dejar decoraciones navideñas por más tiempo del indicado en los documentos vigentes, a menos que las decoraciones se mantengan más de una semana después de que se emite una notificación por escrito.

 

Otra de las prohibiciones removidas por esta ley es que las asociaciones de propietarios no pueden prohibir a los residentes estacionar vehículos personales, incluida una camioneta, o vehículos de trabajo (que no sean vehículos comerciales) en la propiedad. También modifica parte de la ley relativa al estacionamiento de vehículos policiales en la propiedad para incluir cualquier vehículo de primeros auxilios asignado.

 

De ahora en adelante, las asociaciones tampoco podrán establecer requisitos o reglas en el interior de una vivienda para modificaciones que no sean visibles desde el exterior o desde una vivienda vecina. Tampoco pueden prohibir a un propietario contratar o permitir la entrada a un contratista o trabajador únicamente porque no está en una lista de proveedores preferidos de la asociación o no tiene una licencia profesional u ocupacional.

 

Pero esta ley que, realmente busca eliminar el vacío legal en ciertas áreas del manejo de asociaciones, frenar las estafas y lograr que la información y base de datos de las asociaciones sea pública, tiene mucho más.

 

Por ejemplo, las asociaciones de propietarios con más de 100 parcelas tendrán que publicar en sitio web de la asociación todos los artículos de constitución, estatutos registrados, declaración de convenios, reglas vigentes, presupuestos anuales, informes financieros y otros documentos relativos a su funcionamiento antes del 1ero. de enero del 2025.

 

En cuanto a los administradores de asociaciones comunitarias (CAM) y las empresas de CAM, la nueva ley exige que asistan anualmente, por lo menos, a una reunión de socios; proporcione a los miembros de la asociación comunitaria cierta información, incluida la persona de contacto, la información de contacto y los horarios de disponibilidad.

 

Igualmente, deben suministrar a los miembros de la comunidad que lo soliciten una copia del contrato entre la asociación y la CAM, completar anualmente al menos 10 horas de educación continua y cada dos años, realizar al menos cinco horas de educación continua que pertenezcan a las asociaciones de propietarios, tres de las cuales deben estar relacionadas con el mantenimiento de registros.

 

Esta ley prevé las siguientes sanciones penales relacionadas con las asociaciones de propietarios: delito menor de primer grado por no crear, mantener desvirtuar o destruir intencionalmente los registros contables requeridos con la intención de causar daño a la asociación o a uno o más de sus miembros.

 

Igualmente, considera como un delito menor de primer grado ayudar, instigar o asesorar una actividad de votación fraudulenta relacionada con las elecciones de asociaciones. Cualquier funcionario o director acusado de una infracción penal debe ser destituido del cargo.

 

También especifica como un delito menor de segundo grado para cualquier director o miembro de la junta que, intencionalmente y repetidamente viole (dos o más violaciones dentro de un período de 12 meses) cualquier requisito relacionado con la inspección y copia de registros oficiales de una asociación para causar algún daño.

 

Como delito grave de tercer grado serán considerados el negarse intencionalmente a divulgar o producir registros de asociación, con la intención de evitar o escapar de la detección, arresto, juicio o castigo por la comisión de un delito, o de ayudar a otra persona a evitar o escapar, así como también lo será ofrecer o aceptar un soborno.

 

La Ley HB1203 requiere que las asociaciones, si son citadas por las autoridades, proporcionen una copia de los registros solicitados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la citación y ayuden en cualquier investigación permitida por la ley.

 

En cuanto al aspecto educativo, esta ley requiere que un director recién electo o designado, dentro de los 90 días siguientes a su elección o nombramiento, presente un certificado de haber completado el plan de estudios educativo que debe incluir capacitación relacionada con la educación financiera y la transparencia, el mantenimiento de registros, la imposición de multas y los requisitos de notificación y cumplimiento. Igualmente, deben completar educación continúa anualmente.

 

Si bien estos son los aspectos más destacados de la Ley HB1203, es importante que todos los propietarios de vivienda de la Florida sepan que ahora están amparados por esta nueva regulación que ya está en vigencia y debe ser cumplida por todas las asociaciones.

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