Breves notas sobre Inmigración en tiempos de Pandemia

Por: Elizabeth Méndez Salom, Esq.

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Es muy difícil resumir en pocas líneas todos los cambios y el correspondiente impacto que traen consigo las recientes promulgaciones dictadas por el Poder Ejecutivo en materia de inmigración, bajo la justificación de un estado de emergencia causado por el Covid-19.

Sin embargo, queremos ofrecerles los aspectos más resaltantes de estas medidas y que puedan ser de utilidad para ustedes.

Turistas en Estados Unidos durante el COVID-19

Son muchos los turistas que se encuentran en Estados Unidos sin poder regresar a sus países de origen debido a la suspensión de vuelos por el COVID-19. Para muchos de ellos, su fecha máxima de estadía, otorgada por los funcionarios de Aduana y Protección Fronteriza, podría expirar próximamente. Los visitantes deben abandonar el país a más tardar el día que se indica en el formulario electrónico I-94. Si por alguna razón, incluyendo el COVID-19, no pueden retornar a su país de residencia, es requerido solicitar una extensión de estadía ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Para presentar esta solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés), la persona debe llenar el formulario I-539 y presentarlo ante USCIS antes de que su fecha máxima de permanencia expire. Este formulario debe estar respaldado con la documentación necesaria que demuestre por qué no puede regresar a su país, incluyendo comunicados oficiales sobre el estado de emergencia, cancelación y prohibición de vuelos, entre otros. Con esta evidencia, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración evaluará el caso y tomará una decisión sobre la solicitud de extensión hasta por seis meses adicionales. Es importante presentar este formulario de manera oportuna para así evitar acumular presencia ilegal dentro de Estados Unidos.

Cómo obtener el formulario electrónico I-94

Hace algunos años los funcionarios de Aduana y Protección Fronteriza sellaban los pasaportes de los turistas que ingresaban a EEUU, indicando la fecha máxima de salida otorgada para cada uno de ellos. Actualmente el visitante debe consultar esta fecha, presente en el formulario I-94, de manera completamente electrónica. Para conseguir este formulario, también conocido como número de salida o número de registro de admisión, es necesario visitar el sitio web de Aduana y Protección Fronteriza, www.cbp.dhs.gov, y llenar la solicitud con algunos datos personales. Esta búsqueda toma apenas unos segundos y no tiene ningún costo.

Si por alguna razón no puede obtener su formulario a través del sitio web, es importante contactar a Servicio de Aduana y Protección Fronteriza (CBP) para obtener o reemplazar su documento de entrada/salida de no migrante.

Es muy importante que todos los visitantes soliciten este formulario para conocer la duración de su estadía, y mantener un registro de entrada/salida al país. Adicionalmente, esta información es requerida al momento de solicitar cualquier extensión o cambio de estatus en los Estados Unidos.

Proclamación Presidencial

El pasado 22 de junio el presidente Donald Trump extendió, hasta el 31 de diciembre de 2020, la proclamación que entró en vigor el 23 de abril de 2020 y que suspende inmediatamente la tramitación de aplicaciones de residencias permanente para ingresar a los Estados Unidos. Esta proclamación afecta específicamente a las personas que se encuentran fuera de los Estados Unidos, que no tienen una visa de inmigrante válida (residencia) y que no tienen un documento de viaje oficial válido, impidiéndoles continuar la tramitación de su aplicación durante los próximos seis meses. Adicionalmente, la proclamación incluye la suspensión de la tramitación en los consulados norteamericanos de las visas H-1B, H-2B, J y L.

¿Quién no está incluido en la proclamación?

  • Aquellas personas que ya han solicitado o solicitarán un ajuste de estatus a residente permanente dentro de los EE.UU.;
  • Residentes permanentes;
  • Personas que tengan visa de no inmigrante;
  • Médicos, enfermeras u otros profesionales de la salud que vienen a los Estados Unidos a realizar trabajos esenciales para combatir, recuperar o aliviar los efectos del brote del COVID-19;
  • Inversionistas bajo el programa EB-5;
  • Esposos de ciudadanos estadounidenses;
  • Hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años;
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos;
  • Individuos y sus cónyuges o hijos elegibles para Visas especiales de Inmigrante como traductor/intérprete afgano o iraquí o Empleado del Gobierno de los Estados Unidos (clasificación SI o SQ);
  • Individuos que soliciten ser admitidos para proveer servicios esenciales para la distribución de alimentos en los Estados Unidos;
  • Individuos cuya entrada sería de interés nacional (según lo determine el Departamento de Estado o de Seguridad Nacional);
  • Personas que aplican por asilo.

 

Modificaciones de la exención temporal para estudiantes internacionales

Debido a COVID-19, el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) aprobó una exención temporal con respecto a los cursos en línea para los semestres de primavera y verano. Esta política permitió a los estudiantes internacionales tomar más cursos en línea de lo que normalmente permite la regulación federal para mantener su estatus de no inmigrante durante la emergencia COVID-19.

El lunes 6 de julio, el SEVP anunció modificaciones dichas exenciones temporales para el semestre de otoño de 2020, eliminando la posibilidad para los estudiantes internacionales de tomar los cursos en formato en línea única o mayoritariamente.

 En respuesta a esta modificación, el 8 de julio, la universidades de Harvard y MIT presentaron una demanda conjunta contra ICE y el DHS en un tribunal federal de Massachusetts, solicitando que se prohíba la aplicación de dicha normativa y que se declare ilegal. El 14 de Julio la Administración de Donald Trump desistió de la nueva normativa emitida el 6 de Julio, dejándola sin efecto.

Si no está seguro de si esta proclamación se aplica a usted o a su caso, póngase en contacto con su abogado.

 

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