Doral y Sweetwater debaten por Límites Municipales

Tanto la ciudad de Doral como la de Sweetwater habían solicitado ante el condado de Miami-Dade la anexión de un área comercial que está en pleno desarrollo, ubicada al oeste de la Turnpike

                                          

Por: Edda Pujadas

 

El pasado 20 de julio de este año, los comisionados del condado de Miami-Dade aprobaron una ordenanza que cambiaría las reglas para realizar cambios en los límites municipales, lo cual afecta una solicitud de anexión presentada por las ciudades de Doral y Sweetwater de un área comercial al oeste de la Turnpike.

El área de la anexión que es disputada por ambas ciudades se compone de un área de dos millas cuadradas y se describe como: Secciones 35 y 36, municipio 53, rango 39 al este en el condado de Miami Dade, y está delimitada por NW 12th St en el sur, NW 117th Ave en el este, NW 25th St al norte y NW 137th Ave al oeste (Ver mapa). Esta área es accesible a Doral a través de NW 25th Street.

Uno de los puntos clave de esta ordenanza, aprobada por el presidente de la comisión, José “Pepe” Díaz y con un margen de 10-2 miembros a favor, es que incluye factores como la contigüidad para considerar una anexión solicitada por una ciudad, lo cual descalificaría la petición de anexión presentada por la ciudad de Doral.

Si bien, hasta el momento no hay fecha de cuándo se realizarán futuras votaciones sobre esta anexión, esta ordenanza ha sido un tema de discordias entre ambas ciudades que, en septiembre del 2020 (Sweetwater) y diciembre del 2020 (Doral), solicitaron que los mencionados terrenos formaran parte de sus jurisdicciones.

El alcalde la ciudad de Doral, Juan Carlos Bermúdez  indica que la ordenanza aprobada por la junta de comisionados del condado de Miami-Dade impide a la ciudad de Doral seguir adelante con la solicitud de anexión de la tierra al oeste de Turnpike.

“La forma en que esta nueva ordenanza fue presentada por el presidente José “Pepe” Díaz, quien también representa a Doral como comisionado del Distrito 12, es injusta y cambia las reglas a la mitad del proceso”.

“Lo único que pedimos es que el proceso de decidir el futuro de los negocios de esa zona sea tratado de forma justa y objetiva. Muchos de esos comercios ya se identifican como ubicados en Doral, lo que deja en claro que ven el beneficio de estar asociados con nuestra ciudad. Esas empresas merecen tener voz en esta decisión, increíblemente importante, que afectará el nivel de servicio que recibirán en el futuro, así como sus impuestos que, en su forma actual, serían mucho más bajos si Doral los anexara”, explicó el alcalde Bermúdez.

Por su parte, el alcalde de la ciudad de Sweetwater, Orlando López, aplaudió esta legislación, al considerar que tiene sentido común. “Esta ordenanza, que fue defendida por el presidente Díaz y aprobada por la comisión, proporciona una transparencia muy necesaria al código de anexión de Miami-Dade. Finalmente, codifica las políticas del condado”, manifestó.

José “Pepe” Díaz, comisionado del Distrito 12 que incluye las ciudades de Doral, una porción de Hialeah, Hialeah Gardens, Medley, Sweetwater y Virginia Gardens, así como una extensa parte no incorporada  del condado de Miami-Dade, apoyó y aprobó esta ordenanza que enmienda las secciones 20-3.1 y 20-5 del código de nuestro condado.

La ordenanza señala que ha sido promulgada dentro de las leyes con el propósito de garantizar un desarrollo urbano sólido y acorde con el crecimiento, estableciendo estándares uniformes para el ajuste de los límites municipales, asegurando la provisión eficiente de servicios urbanos a las áreas que se convierten a carácter urbano y velando por que no se anexen áreas a menos que se puedan proporcionar servicios municipales a esas áreas.

Para lograr estos objetivos y de acuerdo a la recién aprobada ordenanza, la ley estatal requiere, entre otras cosas, que las anexiones sean compactas y contiguas y posean suficientes características urbanas para justificar la anexión. Por esta razón, prohíbe los cambios de límites municipales de áreas que no son contiguas al municipio solicitante o que resultarían en la separación de un área de un municipio de otra parte del municipio.

Es también el propósito de esta ordenanza, crear nuevos estándares de anexión, aplicables al condado de Miami-Dade, relacionados con la contigüidad, los enclaves, los límites de desarrollo urbano (UDB, por sus siglas en inglés) y las solicitudes de cambio de límites conjuntas, para así promover políticas sólidas y la provisión lógica de servicios municipales, desalentando la creación de enclaves futuros, manteniendo la jurisdicción completa del condado sobre ciudades terminales y proporcionando protecciones adicionales para el desarrollo urbano.

En virtud de esta ordenanza no se considerará ni aprobará ninguna solicitud de cambio de límite cuando el organismo rector que lo solicita ha omitido información de un enclave ya existente o cuando el cambio de límite crearía un nuevo enclave. Tampoco sería aceptada cuando el área no sea contigua a la ciudad a la cual se anexaría o crearía un área municipal que no es contigua a la localidad respectiva.

Cuando el área de cambio de límite propuesto incluya cualquier área fuera del límite de desarrollo urbano, como se muestra en el mapa del Plan Maestro de Desarrollo Integral del Condado de Miami-Dade, tampoco será tomada en consideración, así como no será aprobada cualquier solicitud de un terreno que esté ubicado dentro de los límites de otro municipio, a menos que ambas ciudades hayan presentado conjuntamente o se hayan unido en la solicitud de cambio de límite.

Cabe destacar, que debido a que no hay residentes en el área de anexión propuesta y el área no está desarrollada residencialmente, no se requerirá una elección en el área.

 

 

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