Ley SB 264 – ¿PUEDO O NO PUEDO COMPRAR UNA CASA EN LA FLORIDA?

 

 

Se está solicitando una modificación de la Ley SB 264 para que no aplique a todas personas de China, Venezuela, Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y Siria, sino solamente a quienes trabajen o tengan relación con los gobiernos de estas naciones.

 

Edda Pujadas, @Edda.Realty

 

Si bien la ley SB 264 que limita la compra de propiedades y tierras cerca de bases militares e infraestructura crítica a los ciudadanos de China, Venezuela, Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y Siria, ya fue aprobada y firmada por el gobernador de la Florida, Ron DeSantis, aun se espera que pueda ser modificada antes de su puesta en vigencia el próximo 1ero. de julio del 2023.

Así se desprende de la entrevista sostenida con la abogada especialista en Real Estate, Inalvis Zubiaur, quien nos explica que hay varios grupos importantes solicitando ciertos cambios en esta ley (SB264), debido a las serias limitaciones que implica para los inversionistas de la Florida que provengan de esos países.

“Una de las modificaciones que se está solicitando es que las restricciones que impone esta ley no apliquen a todas personas de estos siete países, sino solamente a quienes trabajen o tengan relación con los gobiernos de estas naciones que era la intención inicial que tenía el gobernador De Santis cuando firmó la sección que aplica a las personas afiliadas al Partido Comunista Chino”, explica Zubiaur.

Comenta Zubiaur que, una de las organizaciones que está solicitando la modificación de esta ley es la Comisión de Real Estate de la Florida (FREC, por sus siglas en inglés), pues de ponerse en vigencia, tal como ha sido aprobada, tendría un fuerte impacto en el mercado inmobiliario y en la economía de nuestro estado que siempre se ha caracterizado por su gran atractivo para los inversionistas extranjeros.

 

ANALIZANDO LA SB264 

La ley SB264 en las secciones que van de la 692.201 a la 692.204, fue firmada por el gobernador Ron DeSantis el pasado 08 de mayo del 2023 y hasta estos momentos se espera que entre en vigencia el 1ero. de julio del 2023, lo cual afectaría a los ciudadanos de los sietes países ya mencionados, que residan en ellos y quieran comprar terrenos agrícolas o propiedades residenciales en el estado de la Florida.

Los ciudadanos de estos países, pero que sean residentes o ciudadanos de los Estados Unidos no serán impactados por esta ley y también habrá excepciones para quienes tengan permiso para permanecer legalmente en el país, bajo asilos, TPS o visas de trabajo o de inversionista. Las personas con visa de turismo no entran dentro de esta exención.

La compra de propiedades o tierras a nombre de compañías también está restringida por esta ley, ya que un extranjero que pertenezca a estos grupos no puede ser el accionista mayoritario de una empresa que será dueña de una propiedad en la Florida. “Podría si ser miembro de la corporación, pero no podría tener la mayor cantidad de acciones”, aclara Zubiaur.

Lo cierto es, que si la ley no es modificada, a partir del 1ro. de julio del 2023, estás personas no podrán comprar tierras para agricultura ni propiedades residenciales localizadas a una distancia de 10 millas (16 kilómetros) de bases militares o zonas restringidas como aeropuertos, puertos marítimos, plantas de tratamiento de agua u otra infraestructura que sea designada como área restringida.

“Desafortunadamente, esto podría impactar ciudades como Doral, Weston, Aventura, Sunny Isles, Miami Beach, Downtown Miami, Brickell, Key Biscayne, Coral Gables, Coconut Grove y Boca Ratón que zonas muy buscadas por los inversionistas extranjeros”, señala Zubiaur.

La abogada nos indica que esta ley aplica también a propiedades que sean concedidas, transferidas o heredadas. “Por ejemplo, si heredas una propiedad o tierra o eres un inversionista privado que recibes el título porque no te pagan la hipoteca y estas bajo las implicaciones de esta ley, tienes hasta tres años para deshacerte de la propiedad desde el momento que la obtienes y tienes que venderla”.

 

EXCEPCIONES         

“Lo más importante es aclarar es que las personas que sean de alguno de estos siete países, estén domiciliados en ellos y tengan visa de turismo no pueden comprar, heredar ni obtener de ninguna manera ni propiedades ni tierras en el estado de la Florida, según este ley”, recalcó Zubiaur.

Ahora, quienes tengan permiso para residir legalmente en Estados Unidos, bajo figuras migratorias válidas como asilos, TPS o visas de trabajo o de inversionista, no podrán adquirir tierras, pero si tendrán la posibilidad de comprar propiedades residenciales, mientras cumplan algunos requisitos adicionales.

Las propiedades a comprar deben tener menos de 2 acres y estar ubicadas a más de 5 millas (8 kilómetros) de un base militar. “La compra debe hacerse a nombre personal, no puede hacerse bajo una empresa o corporación y deben registrarse en el Departamento de Oportunidades Económicas.”.

 

PENALIDADES

Aunque la ley no es retroactiva si coloca algunas obligaciones para las personas de estos grupos que ya sean dueños de una propiedad en la Florida antes del 1ero. de julio del 2023, quienes deben hacer una registración en el Departamento de Agricultura si se trata de una tierra o en el Departamento de Oportunidades Económicas si es una propiedad.

“Todavía no está claro como es el proceso de registración, lo que tenemos son fechas límites. Una propiedad adquirida antes del 1ero. de julio del 2023 debe registrarse antes del 31 de diciembre de este año y si es una tierra hay que hacerlo antes del 1ero. de enero del 2024. Los plazos de extensión en ambos casos culminan el 31 de enero del 2024, luego de esta fecha habrá que pagar penalidades.”, manifiesta Zubiaur.

Las penalidades serán de $1,000 dólares diarios por cada día que se atrase la registración de la propiedad. Si las penalidades no se pagan, los departamentos encargados tienen la habilidad para poner un gravamen en la propiedad por la cantidad de las penalidades que no han sido pagadas.

Si esta ley es violada, la propiedad puede ser confiscada, lo que sería un caso legal parecido a un proceso de Foreclosure. “El título de la propiedad pasa al departamento de la Florida que le corresponda (Agricultura u Oportunidades Económicas) que tiene que vender la propiedad y cubrir los gravámenes y penalidades y lo que quede se lo dan al dueño.”.

Si durante ese proceso, el gobierno de la Florida determina que el hecho de que esa persona siga con la tenencia de la propiedad es un riego para el estado tienen la habilidad de pedir una acción legal que le quite la posesión al dueño del inmueble y la tenga el estado mientras dura el proceso.

Para propósitos del título de propiedad una persona comprando una propiedad debe firmar al momento del cierre una declaración jurada que asegure que no estará violando esta ley. Esta declaración jurada formará parte de los documentos de cierre y será la FREC la encargada de preparar el formato de esta declaración jurada.

Considerando que es necesaria la firma de una declaración jurada, es importante hacer notar que tanto el vendedor como el comprador que violen esta ley podrían estar cometiendo un delito de menor cuantía en segundo grado y las penalidades pueden llegar a considerarse criminales.

Las penalidades de la ley son bastante severas y se presume que la misma afectará al sector inmobiliario y a la economía en general del estado de la Florida, por lo que se espera que pueda tener alguna modificación antes de su puesta en vigencia o incluso, durante los primeros meses de su aplicación.

 

 

3 thoughts on “Ley SB 264 – ¿PUEDO O NO PUEDO COMPRAR UNA CASA EN LA FLORIDA?

  • Buenas tardes. Que documentos ,ademas del titulo de propiedad,hay que llevar al departamento de oportunidades economicas para inscribir las propiedades y si hay que ir personalmente dado que vivo en el exterior

  • Gracias por tan excelente explicacion. Por Favor puedes darme el nombre en Ingles de donde debo registrar una propiedad que compre hace 2 años.

  • Hola necesito mas informacion.
    Donde Debo registrarme?
    Donde puedo contactar a la expertos sobre esta ley.
    Tengo un Apt que esta a mi nombre ( yo soy ciudadana amaricana) y mis padres tambien estan en el titulo, ellos no son americanos.
    Yo actualmente vivo en el apt.
    Que Debo hacer ?

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