El asilo político frente a un cambio de gobierno en Venezuela.

 

 

Por: Elizabeth Méndez Salom, Esq.

Attorney at Law – Sanchez Vadillo LLP

Email: emendez@svlawus.com

 

El 2019 comenzó con esperanza para los venezolanos, quiénes tienen muchos años padeciendo los avatares de un régimen corrupto, represivo, y antidemocrático. El comúnmente llamado “Legado de Chávez” será recordado como una de las más profundas crisis política, económica, social y humanitaria que se hayan visto en el mundo.

Las estadísticas señalan que más de tres millones de venezolanos han emigrado, siendo el mayor movimiento migratorio en la historia reciente del continente. Aproximadamente 300,000 de estos venezolanos se encuentran actualmente en los Estados Unidos, de los cuales una gran parte han solicitado asilo político en este país. Por ejemplo, en el 2017 se estima que se recibieron cerca de 30,000 aplicaciones de asilo político de venezolanos en los Estados Unidos.

Afortunadamente, Venezuela ahora cuenta con el apoyo de la Organización de Estados Americanos, y de la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, liderado por los Estados Unidos, este apoyo ha sido determinante para recuperar la esperanza de que pronto Venezuela va a superar esta crisis política, económica, social y humanitaria y que los venezolanos vamos a reconstruir nuestro hermoso país.

En medio de la alegría de ver materializada la posibilidad de recuperar a Venezuela también surgen preguntas inherentes a lo que va a pasar con los procesos migratorios iniciados basados en la persecución política que se vive en Venezuela. Las respuestas a estas interrogantes no pueden ser generales para todos, sino que van a depender de cada caso en particular. Sin embargo, queremos compartir en esta oportunidad información general que les puede ayudar para anticipar los posibles escenarios de aquellas personas en proceso de asilo político, una vez que se restaure la democracia en Venezuela.

El gobierno de los Estados Unidos puede considerar el cambio en la situación política del país en cualquier etapa del proceso, ya sea cuando se somete la petición de asilo o cuando se aplica por la residencia permanente luego de transcurrir un año de haber sido otorgado el asilo político. Sin embargo, es muy importante recalcar que no va a haber una decisión “automática”, sin un procedimiento previo. Es decir, independientemente del cambio de circunstancias el proceso de asilo debe seguir su curso regular.

En el caso que el solicitante no haya sido llamado a la entrevista, éste tendrá la oportunidad de acudir frente a un oficial de inmigración y probar que cumple con uno de los estándares para calificar por un estatus de asilado político, esto es: 1. Haber sido objeto de persecución en Venezuela por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o membrecía en un grupo en particular; o 2. Tener un temor fundado de sufrir persecución en el futuro, por alguna de esas razones.

La jurisprudencia ha establecido que si el solicitante establece que sufrió persecución en el pasado y le es otorgado el asilo, entonces va a operar una presunción a su favor de que tiene un temor fundado de sufrir persecución en el futuro de acuerdo a los argumentos iniciales. Ahora bien, el gobierno de los Estados Unidos podría desvirtuar dicha presunción en los siguientes casos:

  1. Si prueba que hay un cambio substancial en las condiciones del país en el que ocurrió la persecución que ocasione que el asilado ya no tenga un temor fundado de persecución; o
  2. Si prueba que la reubicación del asilado en su país, pero en una localidad distinta a la cual fue objeto de persecución, evitaría que el asilado sufriera persecución en el futuro. [1]

Para determinar si efectivamente existe un cambio substancial de las condiciones del país en cuestión y su impacto en el caso, el gobierno de los Estados Unidos, deberá hacer un análisis individualizado del caso concreto enfocado en el daño específico que sufrió el asilado y la relación que existe con la información particular contenida en el informe oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre el país en cuestión.

Por lo tanto, uno de los supuestos establecidos en la ley bajo los cuales un caso de asilo puede ser terminado o revocado es si existe un cambio substancial en la situación del país que cause que ya no exista un temor fundado de que el asilado sufra persecución en el futuro. No obstante, antes de terminar o revocar un caso de asilo, el gobierno de los Estados Unidos debe otorgarle al asilado la oportunidad de presentar evidencia que muestre que sigue siendo elegible para un estatus de asilado, incluso bajo las nuevas circunstancias del país.

Es muy importante recordarle que cada caso debe ser analizado en particular y la información que damos en estas cortas líneas reviste carácter meramente informativo. Contar con la asesoría profesional adecuada es indispensable para asegurarse de llevar su proceso correctamente y contando con las garantías que le brindan las leyes de los Estados Unidos.

 

 

 

[1] Acharya v. United States AG, No. 17-15428, 2018 U.S. App. LEXIS 35409 (11th Cir. Dec. 18, 2018)

 

 

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